En Guatemala existen varios regímenes tributarios que determinan cómo deben declarar y pagar impuestos los distintos contribuyentes (personas individuales, empresas, actividades agrícolas, etc.).
Principales regímenes tributarios en Guatemala
Estas son algunas de las modalidades vigentes:
Régimen sobre utilidades de actividades lucrativas (ISR tradicional)
Personas individuales o jurídicas que venden bienes o prestan servicios con ingresos relativamente bajos.
Se paga un porcentaje fijo sobre ingresos brutos, sin deducir todos los gastos. Tasa: 5 % para montos hasta cierto nivel, y un porcentaje mayor si se sobrepasa.
Declaraciones mensuales; simplifica el proceso. Puede que no todos los costos deducibles se consideren. Es útil si los gastos son bajos respecto a tus ingresos.
Régimen de Pequeño Contribuyente
Personas individuales o jurídicas que venden bienes o prestan servicios con ingresos relativamente bajos.
Antes del cambio, el tope de facturación anual era ~ Q 150,000. Ahora con la Ley para la Integración del Sector Productivo Primario y Agropecuario (Decreto 31-2024), ese tope se amplía a Q 465,381.25 para algunos sectores. Se paga 5 % de los ingresos brutos mensuales.
No se permite crédito fiscal del IVA (es decir no se deducen compras con IVA pagado). Declaraciones mensuales. Menos cargas administrativas que llevar contabilidad completa. Obligatorio emitir factura electrónica si te exige la SAT.
Régimen Sobre Utilidades (ISR sobre utilidades netas)
Empresas (personas jurídicas) y personas individuales que generan utilidades netas (ingresos menos costos/gastos) y no optan por regímenes simplificados.
Tasa general: 25 % sobre utilidades netas. Se requiere llevar contabilidad completa, realizar cierre anual, presentar declaración anual.
Tiene beneficios si tus gastos son altos, ya que se deducen costos. Mayores obligaciones fiscales y administrativas.
Nuevos regímenes Primario y Pecuario (Decreto 31-2024)
Sector productivo agropecuario (cultivos, artesanías, producción primaria) y producción pecuaria (incluye hidrobiología, apícola, etc.).
Tasa de 1.5 % sobre ventas brutas mensuales. En el caso del régimen primario, para artesanías y productos agrícolas hasta cierto monto de ventas; para pecuario/hidro-apícola no hay mínimo de ventas en algunos casos. Los intermediarios bovinos tienen disposiciones diferentes, por ejemplo utilidades.
Simplifica la tributación para esos sectores, pero hay que cumplir requisitos adicionales: emisión de factura electrónica, estar registrado, algunos libros habilitados, regímenes del IVA o de confianza según corresponda.
Cambios recientes con el Decreto 31-2024
Algunos de los cambios más relevantes que ya están vigentes o entrando en vigencia:
- Se creó la Ley para la Integración del Sector Productivo Primario y Agropecuario (Decreto 31-2024), vigente desde el 9 de abril de 2025.
- Ampliación de los rangos de facturación para calificar como pequeño contribuyente (se subió el tope).
- Introducción formal de los regímenes Primario y Pecuario para los productores agrícolas, artesanos, productores pecuarios, hidrobiológicos, apícolas, etc.
- Eliminación del régimen electrónico de Pequeño Contribuyente con tarifa del 4 %. Todos los pequeños contribuyentes tributan ahora al 5 % independientemente de si usan factura electrónica u otros medios.
Consideraciones clave
- Dualidad con el IVA: Algunos regímenes simplificados permiten que los contribuyentes también estén inscritos al régimen del IVA, o que deban cumplir obligaciones relativas al IVA dependiendo de su actividad.
- Registro y requisitos formales: Inscripción en el Registro Tributario Unificado (RTU), estar al día con datos actualizados, emitir facturas autorizadas, llevar ciertos libros, usar factura electrónica si corresponde, etc.
- Plazos para cambiar régimen: Con el decreto se establecen plazos para que contribuyentes se inscriban o cambien de régimen; quienes no lo hagan pueden ser inscritos de oficio en el régimen general.